Puntos Importantes sobre Declaración de Renta de Persona Natural (Asalariado Puro y Natural)

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¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración de renta?

Según el Parágrafo 1 del Artículo 710 del Código Fiscal (C.F.), las personas exceptuadas de presentar la declaración jurada de rentas son:

  1. Trabajador que devengue salario y gasto de representación de un solo empleador y se le hayan retenido en la fuente las deducciones según el C.F.
  2. Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades de manera independiente, cuya renta neta gravable sea de B/.1,000.00 o menos y sus ingresos brutos anuales menores de B/.3,000.00
  3. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y que en el período fiscal tengan ingresos menores de B/. 350,000.00 actividad agropecuaria, pecuaria. (Recuerde que debe tener sus registros contables para sustentar la misma).

Después que haya revisado que no cumple con el Artículo anterior mencionado, significa que debe hacer declaración de renta siempre y cuando genere ingresos gravables dentro de la República de Panamá debe reportar la misma dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal y este próximo 15 de marzo de 2025, fecha que vence para las personas naturales el reporte de sus ingresos gravables correspondientes al período fiscal calendario terminado el 31 de diciembre 2024, utilizando alguno de los formularios de Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta existentes (i) Asalariado-puro; y (ii) Natural, en la plataforma etax 2.0 de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Adicional al término de presentación de la declaración jurada de impuesto sobre renta, se podrá solicitar una extensión (prórroga) de 30 días (hasta el 15 de abril), para poder cumplir con la presentación del formulario, posterior a su vencimiento, la persona natural estará sujeta a una sanción por presentación tardía de cien balboas (B/.100.00) (excepto los asalariados puro).

La rectificativa según el parágrafo 4 del Artículo 710 del C.F. establece que se puede rectificar dentro del período de 36 meses desde la fecha legal de presentación. La misma tiene un costo de B/. 100.00 para personas naturales.

Toda persona natural debe reportar todos sus ingresos generado en el año fiscal (salario, honorarios, alquileres, ventas y servicios, etc) en base a registros de contabilidad que utilicen de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFS) (en caso que le aplique), el sistema utilizado debe ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos, la DGI podrá autorizar mediante Resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con el tipo de actividad económica.

La tarifa de impuesto sobre la renta para persona natural es:

Persona natural, Artículo 700 C.F. (Código Fiscal)
de B/.0.00 a B/.11,000                                       0%
B/.11,001 hasta B/.50,000                               15%
B/.50,000 en adelante                                      25%

 

Gasto de Representación, literal I, Artículo 701 C.F.
B/.0.01 hasta B/.25,000                                 10%
de más B/.25,000                                              15%

 

Las sociedades civiles dedicadas al ejercicio de profesiones liberales, así como las microempresas y las personas jurídicas cuyos ingresos gravables anuales no excedan de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) podrán utilizar el sistema de caja sin requerir la autorización previa de la DGI.

Las personas que solo devenguen ingresos en concepto de salarios no podrán deducir gastos en la declaración jurada de rentas, deben contar con una certificación anual de salarios expedida por el empleador y solo tendrán derecho a deducir.

  • Intereses sobre préstamos para la adquisición de vivienda principal de uso propio hasta por una suma de quince mil balboas (B/.15,000.00).
  • Los cónyuges, la suma de ochocientos balboas (B/.800.00) cuando presenten su declaración en forma conjunta.
  • Intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen exclusivamente a la educación dentro del territorio nacional otorgados por IFARHU.
  • Gastos médicos y sumas pagadas en concepto de hospitalización, diagnóstico, cura, prevención, alivio o tratamiento efectuadas dentro del territorio nacional debidamente comprobados, y primas de seguro de hospitalización.
  • Los gastos escolares y en atención a la primera infancia menores de edad y hasta el tercer nivel de enseñanza o educación superior por razón de los dependientes, incluyendo matrícula, la mensualidad, los útiles escolares, los materiales didácticos, los uniformes escolares y el transporte por un máximo anual de tres mil seiscientos balboas (B/.3,600.00). Los gastos escolares de personas con discapacidad no tienen límites.

La persona natural comerciante debe tener en cuenta que:

  • Los ingresos generados en calidad de profesional o servicios deberán estar respaldados con su documentación fuente (facturas). Desde el 2022 para los nuevos registros en la DGI, está obligado a realizar sus facturas electrónicas.
  • Las dietas a través de una certificación emitida por la sociedad en la que es director.
  • Todos los gastos deducibles deberán estar documentados con factura fiscal o electrónica.
  • Las facturas o gastos declarados deberán estar a nombre del contribuyente que declara.
  • Los gastos deducibles deberán corresponder al año declarado.
  • Las donaciones declaradas deberán constar con su número de resolución en la DGI.

 

El impuesto causado en la declaración jurada del impuesto sobre la renta de persona natural tiene hasta el 31 de marzo para pagar el impuesto sin recargos e intereses, la prórroga solo exime de la multa por presentación tardía.

Para el pago del impuesto sobre la renta lo puede hacer por banca en línea de bancos autorizados y utilizando el código 101 para el impuesto sobre la renta y el código 319 para el seguro educativo y el 724 para el impuesto cuotas seguro social (en caso de que le aplique).

Las declaraciones juradas de rentas con ingresos superiores a once mil balboas deben ser refrendadas por un Contador Público Autorizado tal como lo indica la Ley 280 de 2021 que regula el ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado.

Cualquier consulta, estamos a sus órdenes. Nos pueden escribir en nuestra cuenta de Instagram.